Con la finalidad de conocer y analizar las acciones que se realizan, los reglamentos que se aplican y los retos que se tienen para garantizar la seguridad y la salud en el centro laboral en diferentes países de América Latina, el Seminario Permanente de Salud en el Trabajo organizó una mesa redonda. 

En la sesión 216 moderada por el doctor Rodolfo Nava Hernández, Coordinador de Salud en el Trabajo de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM, transmitida por Facebook Live, la doctora Alejandra Silva García, académica de dicha Coordinación, comentó que “en México hay tres instituciones de seguridad social que son las que califican los accidentes y enfermedades laborales, una de ellas es el IMSS, donde están afiliados los empleados de la iniciativa privada y, al generarse un accidente o sospechar de una probable enfermedad laboral, el trabajador acude a su unidad de medicina familiar; la segunda es el ISSSTE, el cual rige a los trabajadores al servicio del Estado; Petróleos Mexicanos, en donde se cuenta con un proceso y formatos de calificación específicos que involucran desde la atención médica de primer contacto, la vigilancia de la salud por los médicos del trabajo, hasta referir a Medicina pericial en caso necesario para el seguimiento de las enfermedades laborales, y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. 

En su oportunidad, la doctora Hazel Quintana Hidalgo, asistente de la Caja Costarricense del Seguro Social, comentó las diferentes leyes laborales que existen en Costa Rica alrededor de la salud en el trabajo, y apuntó que “dentro de la legislación costarricense se cuenta con la Constitución Política, y dentro de la misma se encuentran artículos donde se menciona que todo patrono tiene que adoptar medidas en las empresas para la higiene y la seguridad en el trabajo; asimismo, se dice que toda persona tiene el derecho a laborar en un ambiente sano, equilibrado y, por ello, se pueden denunciar los actos que infrinjan ese derecho para reclamar la reparación de cualquier daño que se les haya causado; también contamos con el Código del Trabajo, el cual regula los derechos y obligaciones tanto de los patronos como de los trabajadores”.

Por su parte, el doctor Ignacio Andrés Robertson Marty, miembro de la Asociación Chilena de Seguridad, indicó que “en Chile el seguro social es un sistema de salud mixto, en donde se cotiza una parte del sueldo a la salud; el 80 por ciento de la población cotiza al Sistema de Salud Púbico, un 15 por ciento al privado y el 5 por ciento restante a las Fuerzas Armadas. Indicó que el empleador está obligado a cotizar según el nivel de riesgo y siniestralidad en el seguro laboral, en donde el trabajador puede adscribirse a las mutualidades (instituciones privadas sin fines de lucro) como la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual o el Instituto de Salud del Trabajo o, en su caso, en el Instituto de Seguridad Laboral, que es una institución pública, todo regido por la  Ley número 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual establece las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Finalmente, el doctor César José D´Pool Fernández, profesor de maestría en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en varias universidades de Latinoamérica, destacó que “en Ecuador la Constitución ampara los derechos de los trabajadores y empleadores, siempre son referencia de algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y debe hacerse la prevención para evitar enfermedades profesionales; algunos decretos presidenciales, normativas y reglamentos necesitan ser actualizados para garantizar los derechos y obligaciones de empleados y jefes”.

Vicky Enrimar