Hablar de “buena muerte” implica planificar, fomentar espacios de diálogo y de la integración de la atención paliativa, siendo los cuidados paliativos un soporte para mejorar la calidad de vida y dignificar la muerte ante enfermedades o condiciones amenazantes, mitigar el dolor y otros síntomas con el apoyo de un equipo interdisciplinario.

Clarificar conceptos y conocer el marco legal con respecto a la Voluntad Anticipada resulta importante para generar cambios culturales, fomentar una responsabilidad médica-ética para el reconocimiento de derechos en una planificación compartida de la atención.

Para analizar lo que ello implica, el Seminario Permanente de Cuidados Paliativos y Humanidades Médicas dedicó su sesión al tema “Ética y voluntades anticipadas”, moderado por la doctora Nayely Vianey Salazar Trujillo, Coordinadora del Grupo de Trabajo “Cuidados Paliativos” del Seminario de Estudios sobre la Globalidad (SEG) de la Facultad de Medicina de la UNAM.

“La voluntad anticipada puede ser entendida como la voluntad de una persona para expresar su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la misma”, indicó la licenciada María de la Cruz Medina Mora Icaza, adscrita al SEG.

Existen dos formas para realizar este procedimiento, el primero es a través de un documento que se puede redactar en cualquier momento de la vida adulta ante notario público y, una vez que la persona lo requiera, presentarlo ante el médico tratante y personal de salud para que comience a ser vigente; la segunda opción es a través de un formato de suscripción al Programa de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México y Estado de México del enfermo en etapa terminal y formato de Voluntad Anticipada para el suscriptor y representante del enfermo en etapa terminal. Actualmente, 16 estados en nuestro país tienen leyes sobre la voluntad anticipada y 10 cuentan con iniciativas de ley.

Por otra parte, la doctora Liliana Mondragón Barrios, adscrita al Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, llevó este tema a los casos de los pacientes con enfermedades mentales, y resaltó que a estas personas no se les debe tratar como incompetentes en situaciones de salud; por ética, lo ideal es que las decisiones se tomen de acuerdo con la reconstrucción de la autonomía del enfermo. Las Directrices Anticipadas en Psiquiatría (DAP) constituyen un proceso mediante el cual las personas con condición mental predeterminan los aspectos de su cuidado posterior, se aplica cuando éstas pudiesen carecer de la capacidad para que se conozcan y respeten sus deseos sobre su tratamiento.

Asimismo, recomendó no internar involuntariamente a estos pacientes, pues es una medida restrictiva, a menos que sea un caso de vida o muerte, la última opción, que tenga una finalidad terapéutica o sea por una revisión de parte de una autoridad judicial permanente.

“El cumplimiento de las convenciones internacionales, el desarrollo de reformas jurídicas a partir de la inclusión, entender las directrices anticipadas en Psiquiatría, así como los servicios enfocados en la autonomía personal, darán como resultado un modelo de acompañamiento, de asistencia y presunción de capacidad que fomenten el desarrollo de las habilidades para la toma de decisiones”, concluyó la doctora Mondragón Barrios.

Eric Ramírez