Con el fin de tener una perspectiva más completa y conocer el cómo manejar y solucionar algunas dificultades como organización, compañía o empresa, la Coordinación de Salud en el Trabajo de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM dedicó su sesión 231 del Seminario Permanente de Salud en el Trabajo al tema “Gestión de los riesgos de trabajo desde la perspectiva de la empresa”.
Durante la actividad transmitida por YouTube, la doctora María Magdalena Bernal Caro, médica cirujana y maestra en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, destacó que un riesgo laboral se define como la probabilidad de que, al estar expuesto a un peligro, un trabajador sufra un daño. Por ello, es fundamental que, al considerar la incorporación de un candidato a cualquier centro de trabajo, se evalúen las condiciones de seguridad de la empresa, las tareas que deberá realizar, la organización del trabajo, el horario laboral y sus capacidades. Esta evaluación debe realizarse a través de un examen médico de admisión, con el fin de determinar si el candidato es apto para el puesto, evitando así posibles casos de discriminación o un deterioro en su salud.
Asimismo, explicó cómo los accidentes y las enfermedades ocasionadas por el ambiente de trabajo son llevados por las empresas, cómo es el cuidado del trabajador y cómo solucionar algunos conflictos que puedan presentarse o alargarse, todo esto basado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los formatos de Salud en el Trabajo utilizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De igual manera, la doctora Bernal Caro hizo referencia al artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, donde los patrones no son los responsables de los accidentes de trabajo cuando estos ocurren si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; si se encuentra bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; si el accidente es provocado intencionalmente por sí solo o acordado con otras personas; o si es resultado de una riña o intento de suicidio.
Por otro lado, la experta presentó el artículo 489 de la LFT, el cual habla sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que no liberan de responsabilidad al patrón: que el trabajador explícita o implícitamente sufra un accidente o enfermedad de trabajo; que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador o de algún compañero de trabajo o un tercero. De igual manera, destacó que el artículo 490 establece los casos de faltas inexcusables del patrón, donde la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25 por ciento: si habiendo ocurrido accidentes anteriores, no adopta las medidas para evitar su repetición; si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas para evitarlo; y si concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las mencionadas.
Finalmente, la doctora Bernal Caro comentó sobre el impacto a nivel empresarial de los accidentes y las enfermedades de trabajo, considerando los costos humanos y económicos que generan tanto a los trabajadores como al patrón, concluyendo la sesión moderada por el doctor Rodolfo Nava Hernández, Coordinador de Salud en el Trabajo, con una sección de preguntas y respuestas.
Alfredo Ortiz