Prosenjit Poddar nació en la India y llegó al campus de la Universidad de Columbia como estudiante graduado en septiembre de 1967; en otoño de 1968 asistió a clases de danza folklórica, donde conoció a Tatiana Tarasoff. En la víspera de año nuevo ella besa a Poddar, él valora el acto como un reconocimiento de la existencia de una relación seria, sin embargo, Tatiana indicó que no estaba interesada en establecer una relación íntima con Poddar; él, después del rechazo de Tatiana, sufre de una severa crisis emocional.

Durante el verano de 1969 Tatiana viaja a Brasil y, en agosto de ese año, Poddar asiste con un psiquiatra y con un psicólogo del campus, pero a pesar de los fármacos y la terapia, continúa con la idea de volver con Tatiana; el 18 de agosto de 1969, Poddar comenta en confidencia al médico que desea matar a una mujer cuando ella regrese de un viaje, por lo que el especialista notifica a la policía que Poddar podía poner en riesgo la vida de ésta; Poddar es detenido por la policía del campus, pero se le deja en libertad.

En octubre de 1969 Tatiana regresa de Brasil y el 27 de octubre Poddar va a su casa con una pistola y un cuchillo, ella se niega a hablar con él, por lo que él le dispara, ella sale corriendo, y al atraparla la hiere con el cuchillo. Poddar regresa a casa de Tatiana y llama a la policía, tiempo después Poddar fue deportado a la India y los padres de la víctima presentaron una demanda contra la Universidad y los psicoterapeutas por no hacer del conocimiento de su hija el riesgo que corría.

En el Tribunal, la opinión mayoritaria culpó al psiquiatra alegando la obligación que tenía de proteger a las personas de agresiones violentas, sobrepasando la regla de confidencialidad; en contraste, una minoría defendió la conducta del psiquiatra de resguardar el secreto profesional; fue hasta después que la Corte encontró que no había razones para condenar a los profesionales de la salud, agregando que al no haber una relación directa entre el psicoterapeuta, el psiquiatra y sus padres, no existía la obligación de informar.  

“El secreto profesional establece en la relación terapéutica un ambiente de confianza que facilita la apertura de los pacientes para la información que es necesaria durante la relación médico-paciente; el secreto no debe incluir la información directamente aportada por el paciente, sino todo aquello que el médico vea o conozca en el marco de la relación médica. Dependiendo del enfoque, ha habido quienes han aseverado que puede ser un secreto absoluto, e incluso algunos organismos internacionales han establecido que el médico no tendría por qué brindar un testimonio en un juicio, sin embargo, han existido casos como el de Tatiana que han permitido que se pueda violar este secreto profesional cuando hay posibilidad de poner en riesgo a un tercero o al propio paciente”, expresó el doctor Nicolás Martínez López, psiquiatra forense.

En el Club de Lectura y Análisis de Casos, organizado por el Programa Institucional de Ética y Bioética FACMED y transmitido por Facebook Live, el ponente explicó que, en el ámbito legal en el marco jurídico de México, existen distintas normativas que regulan la confidencialidad, por ejemplo la NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, describe que los datos proporcionados al personal de salud por el paciente o terceros son datos que son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y temas de disposiciones jurídicas que resulten aplicables: “Es una gran responsabilidad que tenemos los médicos y todo el personal de un sistema de salud, el verter estos datos hacia el exterior, hacia un medio de comunicación, a nuestros colegas o a un tercero que lo demande sin que impere una orden judicial, pues se puede estar violentando el secreto profesional”, recalcó el experto.

De la misma manera, subrayó que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece que la información personal que el enfermo mental proporcione al médico psiquiatra o al personal especializado en salud mental, durante su tratamiento, será manejada con discreción, confidencialidad y será utilizada únicamente con fines científicos o terapéuticos y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria: “Aquí nos establecen una encrucijada a los profesionales de la salud mental, sobre si se debe romper la secrecía ante el posible riesgo de que alguien salga lastimado por lo que nos está manifestando nuestro paciente durante la consulta u hospitalización, incluso el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 362, establece el deber de guardar secreto, salvo que impere que el paciente nos haya otorgado el consentimiento de poder hablar al respecto”, destacó el especialista.

 Azucena Xancopinca