El 1 de julio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la aprobación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que entró en vigor 60 días después de su publicación y tiene el objetivo de garantizar una mejor calidad en la evaluación de los servicios de atención a la salud de los trabajadores.

“Todos, de alguna manera, estamos inmersos en este tema: tanto quienes recibimos como quienes ofrecemos servicios de salud en el trabajo. Por eso es importante conocer esta ley e identificar cuáles serían estos valores que nosotros como prevencionistas de cualquier área debemos acatar», consideró el maestro en Ciencias Germán Pichardo Villalón, especialista en Seguridad e Higiene Industrial y Profesional Superior Certificado en Seguridad Integral y Prevención de Riesgos, y recordó que esta ley es de vigilancia obligatoria, es decir, que aplica dentro de todo el territorio mexicano.

En la sesión 207 del Seminario Permanente de Salud en el Trabajo, el maestro Pichardo Villalón explicó que la evaluación debe ser realizada por un Organismo Evaluador de la Conformidad, que puede ser una persona física o moral de carácter público o privado, pero acreditado por una entidad de Acreditación: “La Acreditación se refiere al reconocimiento de la competencia técnica y la confiabilidad de los Organismos Evaluadores de la Conformidad», agregó.

Otro aspecto importante es la Aprobación, misma que requiere presentar el Organismo Evaluador, expedida por una Entidad Normalizada: “En el quehacer preventivo médico-laboral hay varias, pero específicamente son la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)», apuntó.

Del mismo modo, el maestro Pichardo Villalón comentó que también es necesario un certificado de calibración, que entrega el Centro Nacional de Metrología y garantiza el poder de evaluar la calibración correcta de los instrumentos de audiometría, espirometría, toma de tensión arterial, toma de temperatura y pruebas diversas de laboratorio, al igual que estudios de ambiente laboral: “Hay metrología legal e industrial de acuerdo con la ley; en el campo de la Salud en el Trabajo ambas aplican para su evaluación», señaló al advertir que la protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores es un tema de interés público.

En la conferencia “Nuevas responsabilidades en el quehacer preventivo frente a la Ley de Infraestructura de la Calidad», moderada por el doctor Rodolfo Nava Hernández, el maestro Pichardo Villalón mencionó que en los artículos 107 y 109 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo se menciona que los Organismos Evaluadores de la Conformidad tienen la obligación de entregar a quien requirió el servicio, un número de registro validado ante la STPS que avala el cumplimiento del estudio.

Finalmente, sugirió a quienes hacen uso de esta evaluación, revisar que el organismo que la realice cumpla con todos los requisitos anteriores, y una vez terminado el estudio es importante seguir las recomendaciones y atender lo necesario para garantizar una atención de calidad.

Jesús Alfredo Sosa