La importancia de la toma de decisiones en el contexto de la salud y, sobre todo en el contexto de la atención paliativa, es que estos procesos involucran elementos diversos en cuanto a las relaciones de dependencia, la situación psicológica del paciente, su contexto social y cultural, entre muchos otros. Por ello, es importante entender si una persona tiene la capacidad de decidir y las formas que se han establecido para expresar esas decisiones con anticipación.

“La capacidad puede ser de dos tipos, de goce y de ejercicio. La primera se refiere a la adquisición de derechos y obligaciones, ésta se adquiere al nacer, es decir, todos en el momento en que nacemos la tenemos, y la capacidad de ejercicio es la de ejercitar estos derechos y cumplir con las obligaciones que se adquieren comúnmente con la mayoría de edad”, explicó la doctora Mariana Mureddu Gilabert, Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La especialista habló sobre la incapacidad jurídica, aspecto que afecta principalmente a niños, personas con algún tipo de discapacidad o a personas ancianas, y se puede traducir como la reducción de su capacidad de ejercicio dejando así la toma de decisiones a terceros, esto legalmente conocido como interdicción es una declaratoria por parte de los jueces para decir que una persona no puede tomar sus propias decisiones.

Durante el Seminario Permanente de Cuidados Paliativos y Humanidades Médicas, moderado por el doctor David Fajardo Chica, transmitido por Facebook Live (https://bit.ly/3xH9RS4) y YouTube (https://bit.ly/3UqLeTs), la doctora Mureddu Gilabert apuntó que en México desde hace un par de años esta figura es inconstitucional y ahora a las personas que no puedan hacer uso de su capacidad de ejercicio se les tiene que armar o proveer de una especie de ajustes razonables y apoyos que las ayuden a tomar sus decisiones de una forma guiada.

Por su parte, la doctora Cecilia Palacios Ávila, responsable del Programa de Voluntades Anticipadas y Cuidados Paliativos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, indicó que “la voluntad anticipada hace referencia a la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad del individuo que la solicita, a su vez, toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede expresar sus deseos por escrito ante dos testigos y un representante, quien vigilará que se cumpla lo estipulado en el documento”, mencionó.

Finalmente, la doctora Palacios Ávila destacó que “es importante aclarar que no es lo mismo la eutanasia que cuidados paliativos, la eutanasia es la aplicación de medicamentos para que en un momento determinado el paciente fallezca, y cuidados paliativos es todo el soporte que se da para atender la vida de esta persona que tiene una condición de enfermedad que limita su calidad de vida, no sólo en la parte física, sino en todos los aspectos; también es importante mencionar que los cuidados paliativos son un soporte interdisciplinario donde se atiende la parte física, emocional y psicosocial de una persona dándole acompañamiento”.

Vicky Enrimar